El día 25 de Julio, se ha publicado desde Nación, el Boletín Oficial con los decretos acerca del Impuesto País sobre bienes y servicios, y el dólar exportador para las economías regionales.
Medidas dispuestas a partir del anuncio realizado el fin de semana y la publicación en el Boletín Oficial de las normas complementarias al 25/07/2023:
● Decreto 377/2023 del 24/07/2023 que modifica la Ley 27.541 de Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública sancionada en diciembre 2019 y su Decreto reglamentario 99/2019.
● Resolución 295/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, publicada 25/07/2023
● Resolución General 5393/2023 (AFIP) publicada 25/07/2023
Impuesto País para Servicios
● De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 377/23, publicado en el día de la fecha, se aplica el impuesto País al 25% para todos los servicios (modifica Decreto 99/19, art. 13 bis, inc. c), excepto para los siguientes casos:
(i) Fletes, que se le aplicará la alícuota del 7,5%; (Decreto 99/19, art. 13 bis, inc. d)
(ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y;
(iii) Espectáculos y turismo, que ya paga el 30%.
● Respecto de su vigencia, rige desde el día de hoy para las operaciones que accedan al MLC y lo perciben los bancos al momento del pago, en pesos.
i. El impuesto rige desde el 24/07/2023, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto 377/23) para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
ii. De acuerdo con lo que nos transmiten varios socios, los bancos comerciales están diciendo que no pueden cursar pagos hasta que no actualicen su sistema de cobro.
● No se aplicará para operaciones que se realicen con dólares propios.
● La percepción del Impuesto para Servicios y fletes se realizará sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada, al momento de acceder al mercado cambiario.
● Se entiende que esta medida afecta a todas las operaciones con SIRASEs en trámite y aprobadas que no hayan sido aún pagadas.
Impuesto País para Bienes
Se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto:
(i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, dice el anuncio pero en el Decreto 377/23 aparece “o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90”
(ii) “insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP.” (Dec 377/2023 art 2° que modifica el Art. 13 bis de la Ley 27.541). Esta normativa complementaria aún no ha sido publicada. La excepción no alcanzaría a todos los productos y sectores que están dentro del programa de Precios Justos.
(iii) “otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”. Si bien el Decreto 377/23 no lo explicita, en el anuncio del fin de semana se refería a que
Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía seguirán sin pagar el Impuesto País. Esta normativa complementaria aún no ha sido publicada. (iv) Suntuarios, que ya pagan el 30% (la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias del Anexo I del Decreto 99/23 y sus modificaciones).
● En el anuncio se explicita que la percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidos los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Esto implica que todas las SIRAs que no estén abonadas serán impactadas por esta medida, aunque estén aprobadas a plazo.
● La percepción del impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria de importación de bienes por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis del Decreto 99/19.
● En el anuncio se refirió que las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAÍS sólo en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios. Se crearía un padrón positivo con las empresas que solicitan este beneficio.
● Esto da a entender que el resto de las importaciones temporarias quedaron abarcadas por la medida, generando una fuerte distorsión y afectando la competitividad de las cadenas de valor exportadoras.
Acerca del Pago a cuenta del Impuesto País
El Decreto 377/23 habilitó a la AFIP a establecer un pago a cuenta de hasta el 95%, que fue instrumentado mediante la Resolución General 5393/23 publicada en el día de la fecha, que se calculará sobre el valor FOB declarado, de acuerdo al siguiente esquema:
- Bienes Suntuarios (Decreto 682/2022): 28,50%.
- Resto de posiciones del NCM: 7,125%.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
La implementación del pago a cuenta dispuesto hoy por AFIP generará las siguientes situaciones en las transacciones en curso:
● Operaciones ya despachadas a plaza y que estén esperando que se cumpla la fecha de acceso al MLC: el impuesto PAÍS lo cobrará el Banco Comercial al momento de liquidar el giro al exterior de las divisas en un 100%
● Operaciones que se oficialicen a partir del día de hoy: se cobrará el 95% al momento de la oficialización del despacho y un 5% al momento del giro al exterior.
Operatoria decreto 377/23 y RG 5393/23 (Impuesto País Importaciones)
1) BANCOS: Al realizar los pagos de importaciones al exterior, el Banco les deberá retener el
7.5% de impuesto país sobre el monto total de la operatoria (sin contar los servicios
relacionados)
2) AL OFICIALIZAR LA IMPORTACIÓN: Se deberá pagar el 7.125% en concepto de Pago a
cuenta del impuesto país sobre el FOB declarado , que se verá con el Código (096) en los
despachos de importación.
Importante: Deberán indicarnos al momento de oficializar el importe en dólares de los
pagos realizados con anterioridad (si hubiera) por esta operación ya que los mismos son
descontados de la base imponible.
Actualización de dólar exportador para economías regionales a $ 340
● Por medio de la Resolución 295/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se dispuso la modificación del Programa de Incremento Exportador anunciado el fin de semana.
● El tipo de cambio diferencial para exportaciones de economías regionales, que sigue vigente hasta el 31 de agosto, se incrementará un 13,3%, desde AR$ 300 hasta AR$ 340.
● La novedad es la inclusión de la cuota exportable de maíz y cebada cervecera.
● Se establecieron los nuevos cupos de la campaña 22/23, ampliando el saldo exportable respecto de los volúmenes para cumplimentar el abastecimiento interno, dispuestos anteriormente.